Guía de trámites notariales

Requisitos y procedimientos

Seleccione una categoría para revisar los documentos, requisitos y condiciones de cada trámite.

Categoría A

ESCRITURAS PÚBLICAS

Instrumentos públicos otorgados ante Notario con todas las solemnidades legales.

Constitución de Sociedad

Escritura Pública · Requiere minuta de abogado

Procedimiento para constituir una sociedad mediante escritura pública. Aplicable cuando no se usa el sistema simplificado de Empresa en un Día.

Base legal

Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

Actos jurídicos aplicables

Respecto de las sociedades, se pueden producir diferentes actos jurídicos que deben verificar las mismas formalidades que se requieren para su constitución. Dentro de estas actuaciones se encuentran:

  • Modificación de sociedad.
  • Disolución de sociedad, verificando previamente el certificado del SII que autorice tal actuación.
  • Liquidación de sociedad.
  • Fusión de sociedades.
Tipos de sociedades
  • Sociedad Colectiva Civil.
  • Sociedad Colectiva Mercantil.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, EIRL.
  • Sociedad Anónima Abierta.
  • Sociedad Anónima Cerrada.
  • Sociedad por Acciones, SpA.
Procedimiento
  1. Minuta redactada por abogado.
  2. Reducción a escritura pública en la notaría.
  3. Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  4. Publicación en el Diario Oficial.
  5. Protocolización de los documentos en la notaría, una vez realizadas la inscripción y la publicación.

Transferencia de un Bien Raiz

Escritura Pública · Requiere minuta de abogado

Proceso mediante el cual se traspasa la propiedad de un bien raíz a otra persona.

Requisitos
  • Minuta redactada por un abogado.
  • Certificación de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
  • Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
  • Con todos los antecedentes escritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmadas por las partes se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.

Mandato General

Escritura Pública · No requiere minuta de abogado

El mandato general, o poder general, es una escritura pública por la que una persona encarga a otra representarla en todos sus asuntos, juicios y negocios, presentes y futuros, con las facultades que el mandante estime pertinentes.

Requisitos
  • Cédula de Identidad vigente del mandante.
  • Datos completos del mandatario: nombre, RUT y domicilio.

Mandato Judicial

Escritura Pública · No requiere minuta de abogado

Escritura pública por la que una persona encarga a otra representarla judicialmente. Puede ser amplio, para todos los juicios, o limitado a un juicio determinado.

Requisitos
  • Cédula de Identidad vigente del mandante.
  • Datos completos del mandatario: nombre, RUT y domicilio.

Testamento Solemne

Escritura Pública · Requiere minuta de abogado

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.

Testamento Solemne Abierto

El Testamento Solemne Abierto se otorga ante Notario Público y tres testigos mediante escritura pública.

Requisitos
  • Minuta redactada por abogado.
  • Tres testigos hábiles mayores de 18 años.
  • Cédula de Identidad vigente del testador.
  • Cédula de Identidad vigente de los tres testigos.
Testamento Solemne Cerrado

El testador entrega al Notario Público, en presencia de tres testigos, un sobre cerrado que contiene el testamento.

Requisitos
  • Tres testigos hábiles mayores de 18 años.
  • Cédula de Identidad vigente del testador.
  • Cédula de Identidad vigente de los tres testigos.

Protocolizaciones

Escritura Pública · Otorga fecha cierta

Consiste en agregar al registro público del Notario uno o más documentos para otorgarles fecha cierta. Puede protocolizarse cualquier documento que no contravenga la ley.

Requisitos
  • Documento o documentos a protocolizar.
Categoría B

INSTRUMENTOS PRIVADOS

Contratos y declaraciones autorizados por Notario, dando fe de la suscripción.

Promesa de Compraventa

Instrumento Privado · Requiere minuta de abogado

Contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a celebrar en el futuro un contrato de compraventa de un inmueble, bajo las condiciones y plazos que se estipulen. Debe constar por escrito y, para que produzca efectos, debe otorgarse ante Notario.

Requisitos
  • Contrato de promesa de compraventa, minuta redactada por abogado.
  • Cédula de Identidad vigente de las partes (promitente vendedor y promitente comprador).
  • Certificado de constitución y vigencia de poderes en caso de que algunas de las partes sea persona jurídica.

Compraventa de Vehículos Motorizados

Instrumento Privado

Contrato que transfiere el dominio de un vehículo motorizado. Una vez firmado y pagados los impuestos, se envía al Servicio de Registro Civil para su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Requisitos — personas naturales
  • Cédula de Identidad vigente del vendedor y del comprador.
  • Extranjeros sin cédula de identidad: RUT de inversionista, pasaporte y documento de solicitud de RUT al SII.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con no más de 1 día de antigüedad.
  • Certificado de Multas del vehículo.
  • Permiso de Circulación vigente.
  • Pago del impuesto, 1,5% del valor de venta, y de la tasa de inscripción del SRCeI.
  • Concurrencia de ambas partes en el mismo acto en la notaría.
Requisitos adicionales — personas jurídicas
  • RUT de la empresa.
  • Escritura que acredite la personería para representarla, con vigencia.

Contrato de Arrendamiento de Predios Urbanos

Instrumento Privado · Ley N°21.461

Contrato por el que una persona cede a otra el goce de un inmueble urbano a cambio de una renta. La Ley N°21.461, “Devuélveme Mi Casa”, dispone que el Notario debe solicitar al arrendador los títulos que habiliten a ceder el uso de la propiedad.

Requisitos
  • Título que habilite al arrendador a ceder el uso del bien, comúnmente Inscripción de Dominio Vigente o Inscripción de Usufructo Vigente.
  • Cédula de Identidad del arrendador.
  • Cédula de Identidad del arrendatario.
  • Cédula de Identidad del aval, en caso de existir.
Requisitos adicionales — personas jurídicas
  • RUT de la empresa.
  • Escritura que acredite la personería para representarla, con vigencia.

Autorización de Viaje

Instrumento Privado · Duración definida
Requisitos
  • Certificado de Nacimiento del menor.
  • Cédula de Identidad vigente del padre o madre autorizante.
Según situación de viaje
  • Menor viaja con la madre: el padre otorga la autorización con su cédula de identidad al día.
  • Menor viaja con el padre: la madre otorga la autorización con su cédula de identidad al día.
  • Menor viaja con un tercero: ambos padres deben concurrir con sus cédulas de identidad al día.

Declaraciones Juradas

Instrumento Privado · Diversas materias

Instrumento privado por el que una persona declara bajo juramento sobre un hecho o circunstancia. Las más comunes son sobre estado civil, residencia, renta, extravío de documentos y manutención económica.

Requisitos
  • Cédula de Identidad vigente del declarante.
Importante: No es posible declarar juradamente sobre la comisión de un ilícito o un hecho contrario a la ley.

Finiquito de Contrato de Trabajo

Instrumento Privado · Art. 162 Código del Trabajo · Ley N°21.389

Documento mediante el cual, el trabajador y empleador dan termino a la relación laboral, con indicación de la causal de despido y los acuerdos entre las partes.

Requisitos
  • Cédula de Identidad vigente del ex trabajador. Presencia del trabajador en el acto.
  • Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, fondos de pensiones, salud y seguro de desempleo, hasta el último día del mes anterior al despido. No aplica para mutuo acuerdo o renuncia.
  • Últimas tres liquidaciones de sueldo del ex trabajador.
  • Cláusula de declaración del empleador sobre si está afecto o no a practicar retención de pensión de alimentos.
  • Finiquito firmado por el empleador.
Pago del finiquito
  • Si la causal es necesidades de la empresa, la indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo deben pagarse en el mismo acto.
  • Para pago a plazo, el finiquito debe ser autorizado en la Inspección del Trabajo, no en notaría.
  • Las remuneraciones adeudadas también deben pagarse en el mismo acto; de lo contrario, se requiere autorización de la Inspección del Trabajo.

Salvoconducto de Mudanza

Instrumento Privado · D.F.L. N°216 de 1931

Declaración jurada en que el propietario u ocupante de una vivienda indica el lugar al que se traslada y declara no tener impedimentos legales, judiciales ni contractuales para la mudanza.

Si el declarante es el propietario
  • Cédula de Identidad vigente.
  • Documento que acredite el dominio del inmueble: inscripción de dominio vigente, recibos de servicios básicos a su nombre, copia de escritura de compraventa o copia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Si el declarante es un ocupante, arrendatario u otro
  • Cédula de Identidad vigente.
  • Documento que acredite su calidad de ocupante, normalmente contrato de arriendo.
  • Recibo de pago de arriendo del último mes más comprobantes de pago de luz y agua; o bien, autorización escrita del propietario.
  • Copia de la cédula de identidad del propietario.
Requisitos adicionales — personas jurídicas
  • RUT de la empresa.
  • Escritura que acredite la personería para representarla, con vigencia.

Carta Poder Simple

Instrumento Privado · Trámites específicos

Instrumento privado por el que una persona otorga facultades a otra para actuar en su representación ante una institución determinada. Según el trámite, pueden requerirse documentos adicionales.

Requisitos
  • Cédula de Identidad vigente del poderdante.
  • Según el trámite, documentos adicionales que acrediten circunstancias o calidades del poderdante.

Empresa en un Día

Instrumento Privado · Ley N°20.659

El sistema de Empresa en un Día permite realizar gestiones societarias vía web con firma electrónica avanzada. Si el usuario no tiene firma propia, puede acudir a la notaría para que el Notario suscriba por él la actuación.

Requisitos
  • Cédula de Identidad del usuario.
  • Número de Atención de Empresa en un Día.
  • Según el caso, haber subido previamente a la plataforma los documentos necesarios.

Carta de Renuncia

Instrumento Privado

Documento mediante el cual un trabajador formaliza su renuncia voluntaria al empleo.

Requisitos
  • Cédula de Identidad vigente del trabajador.
  • Razón social o nombre y RUT del empleador.

Información de Estado Civil ante Testigos

Instrumento Privado

Declaración de estado civil efectuada ante testigos y autorizada por el Notario.

Requisitos
  • Dos testigos mayores de 18 años con cédula de identidad al día.
  • Los testigos no pueden ser familiares del interesado.
  • El interesado no necesita comparecer.

Autorización para Fijar Domicilio Comercial

Instrumento Privado

Instrumento por el que el propietario de un inmueble autoriza a otra persona a fijar domicilio comercial en dicho bien.

Requisitos — propietario persona natural
  • Ser mayor de 18 años.
  • Cédula de Identidad al día.
Requisitos adicionales — personas jurídicas
  • RUT de la empresa.
  • Escritura que acredite la personería para representarla, con vigencia.
Categoría C

INSTRUCCIONES NOTARIALES

Encargos de confianza entregados al Notario bajo condiciones acordadas por las partes.

Instrucciones Notariales

Encargo de confianza

Las instrucciones notariales son documentos mediante los cuales las partes hacen un encargo de confianza al Notario para que entregue a una persona determinada un documento o valor, una vez cumplidas las condiciones acordadas.

Se usan frecuentemente en compraventas de inmuebles, dejando el precio en custodia del Notario hasta que se practiquen las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.

Importante: Las instrucciones deben ser redactadas por las partes. El Notario dará fiel cumplimiento al tenor literal de lo suscrito, sin efectuar interpretaciones ni excepciones de ninguna clase.
Procedimiento de retiro
  1. Enviar correo adjuntando todos los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones, enviar correo a instrucciones@45notaria.cl, adjuntando todos los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la instrucción.
  2. La notaría responderá dentro de 48 horas hábiles desde la recepción, asignando día para el retiro. Si la documentación tiene algún defecto, se indicará para subsanarlo.
  3. Concurrir solo una vez recibido el correo de liberación a Miraflores 222 piso 11 de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs. y 15:30 a 17:00 hrs.
Términos y condiciones
  • Si retira una persona distinta a las indicadas en la instrucción, debe contar con poder autorizado notarialmente con firma electrónica avanzada.
  • Las personas jurídicas deben acreditar su personería o contar con poder notarial con firma electrónica avanzada.
  • En instrucciones asociadas a promesas de compraventa, los cheques de garantía y de comisión permanecen en custodia un año desde la liberación. Vencido el plazo sin retiro, se procederá a su destrucción.
  • Cuando se establezca como condición que cuentas de servicios, gastos comunes, contribuciones u otros estén al día, el receptor del inmueble deberá firmar un acta declarando tal situación. El Notario no revisará cuentas.
  • Las instrucciones se ejecutan conforme al tenor literal. El Notario no efectúa interpretaciones ni excepciones.
  • Para todo retiro debe exhibirse la cédula de identidad vigente.
  • Una vez cumplida la instrucción, se archivará en respaldo digital, destruyéndose la instrucción en papel y el retiro conforme.
Artículo 439 ter del Código Orgánico de Tribunales

La custodia de valores entregados a un notario con motivo de un acto o contrato, mediante instrucciones escritas, constituye un encargo de confianza que obliga al notario a cumplirlo en la forma indicada por las partes otorgantes.

Categoría D

CATEGORÍA D · TRÁMITES COMPLEMENTARIOS

Gestiones adicionales disponibles en notaría.

Protesto de Documentos

Instrumento Notarial

Diligencia mediante la cual la notaría certifica la falta de pago y protesta el documento.

Fotocopia Autorizada

Legalización de copias

El Notario certifica que la copia es fiel al documento original exhibido.

Requisitos
  • Presentar el documento original cuya copia se requiere legalizar.
  • Si el tamaño del documento es mayor a oficio, traer también la fotocopia.
  • El trámite puede ser requerido por un tercero.