Procedimiento para constituir una sociedad mediante escritura pública.
Aplicable cuando no se usa el sistema simplificado de Empresa en un Día.
Base legal
Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales,
solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades,
de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas,
contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas,
deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Actos jurídicos aplicables
Respecto de las sociedades, se pueden producir diferentes actos jurídicos que deben verificar
las mismas formalidades que se requieren para su constitución. Dentro de estas actuaciones se encuentran:
- Modificación de sociedad.
- Disolución de sociedad, verificando previamente el certificado del SII que autorice tal actuación.
- Liquidación de sociedad.
- Fusión de sociedades.
Tipos de sociedades
- Sociedad Colectiva Civil.
- Sociedad Colectiva Mercantil.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, EIRL.
- Sociedad Anónima Abierta.
- Sociedad Anónima Cerrada.
- Sociedad por Acciones, SpA.
Procedimiento
- Minuta redactada por abogado.
- Reducción a escritura pública en la notaría.
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Publicación en el Diario Oficial.
- Protocolización de los documentos en la notaría, una vez realizadas la inscripción y la publicación.